Interpretación CINIIF 14

Antecedentes
El párrafo 64 de la NIC 19 limita la medición de un activo de beneficios definidos neto al menor del
superávit en el plan de beneficios definidos y del techo del activo. El párrafo 8 de la NIC 19 define el techo
del activo como “el valor presente de cualesquiera beneficios económicos disponibles en forma de
reembolsos del plan o reducciones en las aportaciones futuras al mismo”. Han surgido preguntas sobre
cuándo deben considerarse disponibles los reembolsos o reducciones en aportaciones futuras, en particular
cuando existe el requerimiento de mantener un nivel mínimo de financiación.

 



Deja un comentario