Interpretación CINIIF 6

Alcance
Esta Interpretación ofrece una guía para el reconocimiento, en los estados financieros de los productores, de
las obligaciones derivadas de la gestión de residuos conforme a la Directiva de la UE sobre RAEE, en lo
que se refiere a las ventas de aparatos domésticos históricos.
La Interpretación no se refiere a los nuevos residuos ni a los residuos históricos no procedentes de hogares
particulares. La obligación de la gestión de estos residuos está debidamente cubierta en la NIC 37. Sin
embargo, si en la legislación nacional los nuevos residuos procedentes de hogares particulares se tratasen de
manera similar a los residuos históricos procedentes de hogares particulares, los principios de la
Interpretación se aplicarán por referencia a la jerarquía establecida en los párrafos 10 a 12 de la NIC 8. La
jerarquía de la NIC 8 es también pertinente para otras regulaciones que imponen obligaciones de una
manera similar al modelo de atribución de costos previsto en la Directiva de la UE.

 



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