Interpretación CINIIF 5

Alcance
Esta Interpretación se aplica a la contabilización, en los estados financieros del contribuyente, de las
participaciones surgidas de fondos para retiro del servicio que contengan las dos características siguientes:
(a) los activos son administrados de forma separada (ya sea por estar mantenidos en una entidad
diferente o como activos segregados dentro de otra entidad); y
(b) está restringido el derecho del contribuyente a acceder a los activos.
Una participación residual en un fondo más allá del simple derecho al reembolso, tal como un derecho
contractual al reparto del remanente, una vez que todo el retiro del servicio haya sido completado o sobre la
liquidación del fondo, podría ser un instrumento de patrimonio dentro del alcance de la NIIF 9, y, por tanto,
está fuera del alcance de esta Interpretación.

 



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